Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)

Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

¿QUÉ DICE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU) SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

Puntos clave

  1. Propósito (art. 1)
    • Promover, proteger y asegurar el goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
    • Asegurar el respeto de su dignidad inherente.
  2. Definiciones (art. 2)
    • Introduce conceptos clave:
      • Discriminación por motivos de discapacidad (incluye la denegación de ajustes razonables).
      • Ajustes razonables: modificaciones necesarias que no impliquen carga desproporcionada.
      • Diseño universal: productos, entornos y servicios utilizables por todas las personas.
  3. Principios generales (art. 3)
    • Dignidad, autonomía y vida independiente.
    • No discriminación.
    • Inclusión y participación plena.
    • Respeto a la diversidad humana.
    • Igualdad de oportunidades.
    • Accesibilidad.
    • Igualdad de género.
    • Respeto a la evolución de los niños y niñas con discapacidad.
  4. Obligaciones de los Estados (art. 4)
    • Adoptar leyes y políticas para eliminar la discriminación.
    • Promover tecnologías de apoyo y accesibilidad.
    • Involucrar activamente a las propias personas con discapacidad en la toma de decisiones.
  5. Igualdad y no discriminación (art. 5)
    • Reconocimiento de la igualdad ante la ley.
    • Prohibición de toda forma de discriminación.
    • Obligatoriedad de ajustes razonables.
  6. Derechos específicos
    • Mujeres y niñas con discapacidad: protección frente a discriminación múltiple (art. 6).
    • Niños y niñas con discapacidad: derecho a expresar su opinión y protección de su interés superior (art. 7).
    • Accesibilidad universal: edificios, transporte, TIC, servicios públicos (art. 9).
    • Derecho a la vida independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19).
    • Educación inclusiva en todos los niveles (art. 24).
    • Salud en igualdad de condiciones (art. 25).
    • Trabajo digno y accesible (art. 27).
    • Protección social y nivel de vida adecuado (art. 28).
    • Participación política y cultural (arts. 29 y 30).
  7. Mecanismos de seguimiento (arts. 33-39)
    • Cada Estado debe crear organismos nacionales de supervisión.
    • Se establece el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que recibe informes periódicos de los Estados y emite recomendaciones.

En resumen: esta Convención cambia la mirada internacional hacia un modelo de derechos humanos, donde la discapacidad no es un problema individual, sino una cuestión de eliminación de barreras sociales, físicas y culturales.

CONVENCIÓN ONU 2006 (Texto Completo)

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