Marco legal, leyes y normativas relativas a las Personas con Discapacidad

Derechos, accesibilidad y procedimientos clave
En España, la normativa en materia de discapacidad ha experimentado una evolución constante para garantizar la igualdad de oportunidades y la plena inclusión. En 2025, el marco legal combina leyes estatales, autonómicas y europeas que refuerzan derechos fundamentales en accesibilidad, empleo y protección social. A continuación, presentamos un resumen práctico.
Leyes de accesibilidad en España (2025)
La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (LGD), junto con la normativa autonómica, constituye la base legal. En 2025, se destacan:
- Accesibilidad universal: todos los edificios públicos, transportes, páginas web y aplicaciones deben cumplir con criterios de accesibilidad (basados en la norma UNE-EN 301 549 y en las WCAG 2.2 para el ámbito digital).
- Plazos y sanciones: desde enero de 2025, las administraciones pueden imponer multas a empresas y organismos que incumplan los requisitos de accesibilidad en servicios y entornos abiertos al público.
- Vivienda y entorno urbano: la Ley de Propiedad Horizontal se ha reforzado para facilitar la instalación de ascensores, rampas o sistemas de comunicación accesibles, eliminando la necesidad de mayorías complicadas en comunidades de vecinos.
Derechos laborales y discapacidad
El acceso al empleo es un eje central de la inclusión. La legislación vigente reconoce:
- Cupo de reserva del 2% en empresas con más de 50 trabajadores para personas con discapacidad reconocida ≥33%.
- Medidas de acción positiva: bonificaciones en la Seguridad Social y subvenciones para la contratación en Centros Especiales de Empleo (CEE) y en empresas ordinarias.
- Adaptaciones razonables: obligación empresarial de realizar ajustes en el puesto de trabajo (software accesible, mobiliario ergonómico, teletrabajo flexible) siempre que no supongan una carga desproporcionada.
- Protección contra la discriminación: cualquier trato desigual por motivo de discapacidad puede ser denunciado ante la Inspección de Trabajo o tribunales laborales.
Cómo solicitar el reconocimiento de la discapacidad
El grado de discapacidad se mide en porcentajes y es clave para acceder a ayudas, prestaciones y beneficios fiscales. El procedimiento en 2025 sigue estas fases:
- Solicitud: se presenta en los Servicios Sociales de la comunidad autónoma correspondiente, presencialmente o a través de la sede electrónica.
- Documentación: DNI/NIE, informes médicos actualizados, historial clínico y, en caso necesario, informes sociales o psicológicos.
- Valoración: un equipo multiprofesional evalúa la situación médica, social y funcional del solicitante.
- Resolución: se emite un certificado oficial que reconoce el grado de discapacidad en porcentajes (a partir del 33% se accede a la mayoría de beneficios).
- Revisión: el grado puede revisarse periódicamente, especialmente en casos de enfermedades evolutivas o mejoría.
Beneficios asociados: acceso a prestaciones económicas, ventajas fiscales (IRPF, IVA reducido, exenciones en transporte), prioridad en vivienda protegida, descuentos en transporte público y acceso a programas de empleo específicos.
En este apartado encontrarás las principales normativas y marcos jurídicos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad. Desde tratados internacionales como la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hasta la legislación española y europea en materia de accesibilidad, igualdad de oportunidades e inclusión social.
Nuestro objetivo es ofrecer una visión clara y actualizada de las leyes y disposiciones que garantizan la participación plena, la no discriminación y la igualdad de derechos, facilitando el acceso a la información para que cualquier persona, entidad o profesional pueda conocer y ejercer estos derechos con plenitud.
Leyes, normas y reglamentos:
- Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)
- Real Decreto Legislativo 1/2013
- Ley de Dependencia
Comparativa de estas leyes
| Aspecto | Convención ONU (2006) | Ley General Discapacidad (RDL 1/2013) | Ley de Dependencia (39/2006) |
|---|---|---|---|
| Enfoque | Modelo de derechos humanos. La discapacidad surge de la interacción con barreras sociales. | Modelo social e inclusivo, refunde leyes anteriores (LISMI, LIONDAU). | Modelo asistencial y de protección social, centrado en apoyos a personas que requieren ayuda permanente. |
| Objeto | Garantizar el pleno goce de los derechos y libertades. | Igualdad de oportunidades, accesibilidad universal, inclusión social. | Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia. |
| Definición | Personas con deficiencias a largo plazo que, junto con barreras, limitan su participación. | Interacción entre deficiencias permanentes y barreras. | Estado permanente de personas que requieren ayuda para actividades básicas. |
| Principios | Dignidad, autonomía, no discriminación, participación, accesibilidad, igualdad de género, respeto a la diversidad. | Dignidad, vida independiente, accesibilidad, inclusión, diálogo civil, igualdad. | Universalidad, equidad, integralidad, atención personalizada, permanencia en el entorno, accesibilidad y calidad. |
| Derechos clave | Educación inclusiva, salud, empleo, participación política, cultura, movilidad, vida independiente. | Salud, educación, empleo, protección social, vida independiente, participación política y cultural. | Prestaciones y servicios de apoyo: teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día/noche, residencias, asistente personal. |
| Sujetos protegidos | Personas con discapacidad (definición amplia e inclusiva). | Personas con discapacidad reconocida en España. | Personas en situación de dependencia (Grados I, II, III). |
| Instrumentos principales | Comité de seguimiento de la ONU, informes de los Estados. | Régimen sancionador (multas hasta 1 millón €), obligación de accesibilidad, cuota del 2% en empleo. | Catálogo de servicios y prestaciones económicas, Programa Individual de Atención, financiación compartida. |
| Obligaciones de los Estados | Eliminar discriminación, garantizar ajustes razonables, promover accesibilidad. | Hacer efectivos los derechos, adaptar entornos y servicios, sancionar incumplimientos. | Proveer apoyos a la dependencia, financiar servicios, coordinar niveles estatal, autonómico y local. |
